I.T.B.M.S

                                                   

                                                    UNIVERSIDAD DE PANAMÁ 

   FACULTAD DE INFORMATICA, ELETRONICA Y COMUNICACIÓN

LICENCIATURA EN INFORMÁTICA APLICADA A LA ENSEÑANZA E IMPLEMENTACIÓN DE TECNOLOGÍAS


 MATERIA:

   CONTABILIDAD 

1º AÑO INFORMÁTICA

 

PROFESOR:

 LUIS AGUILAR 

 

TEMA:

 I.T.B.M.S  


INTEGRANTES:

ALEXIS RICAURTE

 ADONYS ITURRALDE 

 

FECHA DE ENTREGA:

21 DE  NOVIEMBRE DE 2022







INTRODUCCIÓN 

ITBMS, Impuesto sobre la Transferencia de Bienes corporales Muebles y la prestación de servicios. 

Estos contribuyentes liquidaran y pagarán el impuesto mensualmente. Por ejemplo, si las ventas de mes de mayo de una corporación que vende productos gravados con el ITBMS por B/4,500.00 y no gravados por B/1,000.00, por el solo hecho de que sus ventas totales superen los B/5,000.00 es considerado como contribuyente de clase 1.

Clase 2. Aplicables aquellas personas naturales o jurídicas cuyo promedio mensual de ingresos brutos sea superior a B/3,000.00 sin sobrepasar los B/5,000.00. Estos contribuyentes liquidarán y pagarán el impuesto trimestralmente. Es recomendables que se evalúe el promedio de los ingresos anuales, toda ves que las ventas o prestaciones de servicios presentan variaciones que, en ocasiones, superen los B/5,000.00, lo cual no hace que necesariamente se consideren contribuyentes de Clase 1.




CONCEPTO:  

Que son los ITBMS?

 El Impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS), es el impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios que se realizan dentro del territorio nacional a través de la compraventa, dación en pago, aporte a sociedades, cesión o cualquier otro acto, contrato o convención que implique o tenga como fin transmitir el dominio de bienes corporales muebles, nuevos o usados, a cualquier título, modo o condición y la prestación de servicios profesionales.

 


HISTORIA DEL ITBMS

El ITBMS entró en vigencia en el mes de marzo de 1977, gravando las transferencias o transmisiones de bienes corporales muebles realizadas en Panamá. Desde su entrada en vigencia se ha constituido en el principal impuesto indirecto nacional.

Esto no aplica para proyectos habitacionales. Sí aplica para hoteles, canchas de golf, tenis, restaurantes o discotecas adjuntas al hotel. LEY DE INVERSIONES TURISTICAS:
En 1994, Panamá emitió la Ley 8, la más moderna y comprensiva ley para la promoción de inversiones turísticas en Latinoamérica y el Caribe. 

Las tarifas imponibles para el ITBM

7%

Tasa de 7% aplica a las mercancías importadas, productos vendidos o servicios prestados en Panamá, compra de automóviles, ropa, servicios profesionales y perfumes.
              



10%

La importación, venta al por mayor y menor de bebidas alcohólicas en envases cerrados y que no sean vendidos en restaurantes o similares que vendan bebidas alcohólicas, tienen una tarifa del 10%.

El servicio de hospedaje o alojamiento en todas las modalidades de establecimientos públicos, causa una tarifa del 10%.             

15%

La importación, venta al por mayor y menor de productos derivados del tabaco, tales como cigarrillos, cigarros, puros, entre otros, tienen una tarifa del 15%.                                                      

                              

Exentas

Servicios de salud, atención de restaurantes que no venda bebidas alcohólicas, transporte público, servicios educativos autorizados por el MEDUCA, transporte de carga y de pasajeros, medios de comunicación social, correos del Estado, seguros y reaseguros, actividades de la bolsa de valores, las exportaciones de bienes y transferencias que se realicen en la Zona libre de Panamá, préstamos al Estado, arrendamientos destinados exclusivamente a la vivienda, entre otros.


Otras Operaciones Exentas (ventas y prestación de servicios): se realicen en el periodo:

Incluya las ventas que realicen los productores agrícolas, pecuarios, avícolas, acuícolas;

 

Ventas que realicen los pescadores y cazadores;

Ventas de diarios, revistas, todo artículo de uso exclusivo para la educación: los uniformes compuestos por: el pantalón, camisa, blusa y falda, integradas o no, zapatillas, zapatos, botas, medias y batas, quedarán comprendidos, maletines, mochilas, cuadernos, portafolios, lápices, bolígrafos, juegos de geometría, libros y textos destinados a tales fines, de conformidad con los Decretos Reglamentarios que para tal efecto dictó el Órgano Ejecutivo.

 

Bienes dentro de las zonas libres, incluyendo el traslado entre estas, así como de los que se encuentren en recintos aduaneros y cuyo dominio se transfiera mediante endoso de documentos;

 Petróleo crudo, diésel, diésel liviano, diésel marino, gasolinas, gasolina de aviación, gasolina natural, fuel oil de baja viscosidad, fuel oil intermedios, fuel oil, combustóleo o búnker C, gas licuado de petróleo, jet fuel o turbo fuel, kerosene y asfalto, excepto los lubricantes, aceites lubricantes y grasas lubricantes;

 Ventas de productos alimenticios, medicinales y farmacéuticos, las transferencias de pan, pasteles, dulces, frutas, quesos y demás productos alimenticios, así como de bebidas no alcohólicas o refrescos realizadas por panaderías, pastelerías, dulcerías y queserías; Abonos manufacturados; Insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y similares, utilizados en la agricultura y ganadería.





Transacciones. 

Se denomina transacción a una operación comercial consistente en intercambiar un bien o servicio por una suma determinada de dinero también puede aludir a una operación técnica propia de las bases de datos en el término donde se ejecutan una serie de operaciones que deben operarse juntas sí o sí No obstante, la acepción más difundida remite inevitablemente al intercambio de cosas, circunstancia propia de la actividad económica.

 La transacción suple la necesidad de las dos partes: por un lado, está el vendedor que trata de obtener beneficios por la venta de un bien o servicio; por otro lado, el comprador también suple una necesidad, ya que está buscando un bien o un servicio con el que satisfacer sus necesidades (según las dictaminadas por la Pirámide de Maslow). En ambos casos, ambas generan un beneficio y provocando ganancias por ello.



CONCLUSIÓN 

Nuestro país está por entrar a una nueva etapa en el tratamiento de los ingresos y gastos entre partes relacionadas.Esta nueva etapa requerirá afinar el precio que cobremos o paguemos en estas partes relacionadas.Hasta hoy, la norma sólo contempla el uso de estos métodos para operaciones entre partes relacionadas cuando exista un tratado tributario entre los países donde estén ubicadas estas partes relacionadas.
En el futuro cercano anticipamos la generalización de estos sistemas de cálculo que, en nuestra opinión, llegarán a aplicar a cualquier pago entre partes relacionadas.Preparémonos para las oportunidades que esta realidad nos traerá.



Comentarios

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  2. Buen trabajo , explica claramente el itbms, las clases de Itbms que se deben pagar dependiendo de lo que ya sea licor , tabaco o lo que están exentos de pagar Itbms.

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  3. Muy explicativo, el trabajo, el I.T.B.M.S es un tema de mucho interés porque así sabemos que lleva impuesto, que no se paga impuesto y conocer las diferentes transacciones. Excelente

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